Precios abusivos, mercado hotelero y autoridad de competencia

lunes, 11 de febrero de 2008


Escribe Juan Francisco Rojas





Los diarios informan que como consecuencia de las cumbres internacionales los precios de hoteles se han elevado entre el 100% y el 600%. Por su parte, los hoteleros asociados señalan que la elevación sólo es del 16%. Las delegaciones internacionales, han hecho escuchar su voz de protesta y han pedido la intervención del Estado.


¿Cuál es la razón de esta conducta? Los operadores de hoteles se han percatado que durante la realización de las cumbres, tienen el mismo poder de mercado que un monopolio. Los asistentes a los eventos no tienen más opción que pagar el precio que ellos impongan. En otras palabras, una coyuntura transitoria, hace que sus servicios se vuelvan irremplazables y que puedan obtener un precio largamente por encima de todo estándar ordinario.


El ejercicio de la libertad es un valor irreductible, pero cuando la libertad se ejerce abusivamente se convierte en un ilícito que requiere de sanción. Desde antaño, la figura del abuso del derecho ha sido el límite a los excesos y ha señalado que la libertad no es un pretexto para el abuso. En la regulación del mercado se ha contemplado la sanción de los precios abusivos y, en el derecho penal, se prohíbe la especulación (art. 234º CP) y el abuso de poder económico (art. 232º CP).


¿Cómo, entonces, estas conductas quedan impunes? La autoridad de competencia no quiere sancionar precios abusivos. Sostiene que hacerlo significaría atentar contra el libre mercado y que no es posible saber cuando un precio es abusivo. La autoridad olvida que en un escenario de poder económico -coyuntural o permanente– no existe mercado que pueda ser defendido y que la inacción es complicidad. De otro lado, el precio abusivo es fácilmente identificable por comparación con actividades económicas similares. ¿Acaso no es posible saber que ocurrió con los precios de hoteles, por ejemplo, en las Olimpiadas o en la anterior cumbre APEC?


Sostiene la autoridad de competencia que los precios abusivos atraen nuevos competidores. La premisa es correcta, pero cuando se le confronta en el tiempo se convierte en falacia para sustentar el abuso. ¿De qué sirve la llegada de nuevos competidores cuando hayan pasado las cumbres? O, ¿La llegada de nuevos competidores después de siete u ocho años de explotación permanente a los consumidores?


Tampoco es posible que exista un regulador para cada mercado en el que transitoriamente se genere una situación de poder que permita comportamientos monopólicos. Precisamente, para estos casos existe la autoridad de competencia.


El presidente de esa autoridad, sostiene que su acción en este caso será conducida por Protección al Consumidor y que “siendo diecisiete operadores es muy difícil que exista concertación”. Esto significa que para el representante de la autoridad, el problema es de información, es decir, los hoteles deben anunciar sus precios, no importa si éstos son o no abusivos. Luego, sin procedimiento ni investigación, califica que en ese mercado no es posible la concertación. ¿Qué podrían decir los órganos resolutivos luego de este adelanto de opinión?


La autoridad de competencia está influida ideológicamente por la doctrina de que el mercado soluciona todos sus problemas autónomamente y que el sistema económico imperante en el Perú ha dejado de lado la dignidad de la persona humana y la justicia, para favorece una mal entendida eficiencia económica.








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