Tributación y Minería

miércoles, 28 de noviembre de 2007

José De Echave




A propósito del reciente debate sobre temas tributarios, un informe elaborado por la institución CooperAccion nos permite ver lo que viene ocurriendo en el sector minero.


Hasta antes del boom de los precios de los minerales, la contribución de la minería a los ingresos fiscales fue más bien marginal. Entre 1998 y 2001, su participación relativa en la recaudación total de tributos internos no superó -en promedio anual- el 3.6%. Recién a partir de 2002, el aporte tributario de la minería comienza a ganar importancia hasta ubicarse en 11.1% el 2005 y 20.9% durante 2006.


Entre los impuestos que se recaudan en el sector, el que ha mostrado mayor dinamismo es el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, que se aplica a las utilidades. La participación relativa del sector en la recaudación total de este impuesto, de apenas 7.7% durante 1998-2001, subió a 22.9% durante el período 2002-2006 en promedio anual, alcanzando incluso un 37.0% durante 2005-2006.


Si consideramos sólo aquellos impuestos que en estricto representan la carga tributaria de las empresas -Impuesto a la Renta de Tercera Categoría e IGV- la participación relativa de las empresas mineras en la recaudación total de tributos internos es baja: 2.1% en promedio hasta antes del incremento en el precio de los minerales y 7.6% en promedio durante 2002-2006. Este último porcentaje está muy por debajo del aporte en sectores como otros servicios (25.3%), manufactura (13.1%) y comercio (9.6%).


Durante 1998-2006, la presión tributaria promedio de la minería (11.1%) estuvo dos puntos por debajo de la presión tributaria promedio del país en ese período (13.1%). Si sólo tomamos en cuenta la presión de los tributos internos que conforman la carga tributaria que soportan las empresas mineras, ésta estuvo 5.2 puntos porcentuales por debajo de la presión tributaria del país.


Tres factores explican esta insuficiente participación del sector minero en el total de la recaudación: el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría no es el más importante dentro de la estructura tributaria; una mínima participación en la recaudación del IGV, impuesto que es de mayor importancia relativa en la estructura tributaria y una política tributaria sectorial permisiva.


Cabe señalar que el incremento en la recaudación del sector minero, observado en los últimos años, se explica por la excepcional subida en los precios internacionales de los metales, pero también por el hecho que una empresa como Antamina, recién comenzó a pagar Impuesto a la Renta de Tercera Categoría partir de 2005. Antamina es uno de los ejemplos de los impactos en la recaudación por la aplicación de beneficios tributarios, como la depreciación acelerada. Por este beneficio Antamina no pagó Impuesto a la Renta hasta 2004.


Ello nos da una idea del efecto perverso que tienen los beneficios tributarios en el aporte fiscal de la minería en términos de mediano y largo plazo. Incluso si no se hubiese dado el incremento excepcional de precios, la sola reformulación de los beneficios tributarios permitiría una mayor contribución de las empresas mineras con el desarrollo del país.






Pese a que algunos de estos beneficios tributarios ya no están vigentes, continúan siendo utilizados. La reinversión de utilidades quedó sin efecto en septiembre de 2000, sin embargo sigue vigente para aquellas empresas que han firmado Contratos de Estabilidad Tributaria.


Las empresas mineras no están pagando los impuestos o contraprestaciones que les corresponde, debido a una política que fue diseñada para un contexto que ya no existe. Se debería establecer una política fiscal y tributaria de mediano y largo plazo, orientada a que las actividades productivas paguen los impuestos que les corresponden.








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