El Gobierno y la Ley General del Trabajo

domingo, 16 de septiembre de 2007

Escribe Javier Mujica Petit




El 2006 las utilidades crecieron 140% en el Perú, pero los salarios de quienes las produjeron no corrieron la misma suerte. Los salarios de los empleados crecieron solo 1%, y los de los obreros cayeron 3%1. Resultados similares acompañan la bonanza peruana hace más de media década. Y los salarios no participan en ella porque carecen de herramientas para equiparar la balanza.


En el Perú hay muy pocos sindicatos y muy poca negociación colectiva. La legislación heredada de Fujimori no solo no protege al trabajador, sino que facilita esta transferencia negativa de ingresos. Es, en cierto modo, una precondición de esta forma de hacer ganancias, y ello explica porqué tanta resistencia empresarial al cambio.


Diversas evaluaciones acerca del funcionamiento de este modo de hacer negocios han sido efectuadas por la OIT, y todas coinciden en que el Perú tiene que cambiarla para armonizar su conducta con los estándares internacionalmente aceptados en materia de trabajo decente2. Una oportunidad para hacerlo – y de paso fortalecer la confianza de quienes creen que estamos dando pasos efectivos en esa dirección – es aprobar la Ley General de Trabajo, que el Consejo Nacional del Trabajo y la Comisión del Trabajo del Congreso han conciliado en más del 80%. Pero el gobierno no quiere, porque ello lo enfrentaría con quienes más se benefician de esta forma de hacer las cosas. Y en vez de ello, opta por dictar decretos supremos que parchen la legislación que no se quiere modificar.


El último de ellos es el DS 019-2007-TR (1.9.07), que incorpora precisiones a las facultades de los inspectores del Ministerio de Trabajo previstas en el reglamento de la Ley General de Inspección. Esta es la sexta modificación a la legislación sobre inspecciones laborales ocurrida desde 2001, y cuesta creer que revierta lo que todas las anteriores no pudieron3.


Toda modificación que haga más efectiva la aplicación de la ley laboral debe ser bienvenida, pero en este caso hay más de un motivo para dudar. Primero, porque formalmente los reglamentos son actos administrativos, no legislativos. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, no modificar su contenido. Y la fuente de la mayor parte de abusos que se cometen en el Perú – y que hay que cambiar - es de orden legal, no reglamentaria.


El reglamento aprobado dice que solo se fiscalizarán las disposiciones laborales que forman parte de nuestro derecho interno4, sin mención a los estándares internacionales en materia de derechos fundamentales en el trabajo, ratificados por Perú, cuyo margen de protección es notoriamente más amplio. Tipifica nuevas faltas, sin considerar que las normas sobre inspección del trabajo son normas de procedimiento y no normas atributivas de derechos. Conforme al principio de legalidad, toda infracción debe constar expresamente en la ley. Si esto no sucede, las infracciones alegadas por los inspectores pueden ser cuestionadas judicialmente por no ajustarse a lo que dice la ley. Lo que no ocurriría si dichos supuestos formaran parte de la Ley General del Trabajo.


Mientras esto ocurre, el proyecto de Presupuesto de la República para 2008 no altera sustancialmente la ínfima cantidad de recursos asignados al MTPE; de modo que los inspectores laborales cuentan hoy con más funciones, pero seguirán sin disponer de medios adecuados para ejecutar su tarea5. ¿Alguien puede creer que así van a cambiar las cosas?

1 OIT, Panorama Laboral 2006.

2 Ver en particular “Perú: Propuesta de Programa Nacional de Trabajo Decente, 2004-2006, Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos, Lima, 2003, en http://www.mintra.gob.pe/contenidos/institucional/consejo_nacional_del_trabajo/logros/inf_trab_dec.pdf

3 Ver DL Nº 910, RM. Nº 027-2001-TR, DS. Nº 010-2001-TR, Ley 28806, DS. Nº 016-2006-TR) y DS. Nº 019-2007-TR.

4 Art. 22 del DS 019-2007-TR

5 Ver más información y comentario al respecto en http://aeperu.blogspot.com/2007/09/inspecciones-del-trabajo.html

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