Las Leyes de Competencia

martes, 5 de junio de 2007

Publicado: Diario El Comercio, 5 de Junio 2007, pag 5.
Por: Santiago Roca, Profesor Principal Universidad ESAN.
Al sancionar las prácticas anticompetitivas, el abuso de la posición de dominio o las concentraciones empresariales dañinas, casi todas las leyes de competencia en el mundo (leyes antitrust) tienen como objetivo principal defender la competencia en la búsqueda de la mejor utilización de los recursos y la eficiencia económica y productiva.
En una reciente Simposium de Investigación sobre Políticas de Competencia, Regulación y Desarrollo en el Mundo llevado a cabo en la ciudad de Delhi, India, se presentaron sin embargo una serie de trabajos que mostraban que además de la eficiencia económica, las leyes de competencia tenían implícita o explícitamente objetivos de segundo orden que iban variando en el tiempo de acuerdo a los contextos y circunstancias específicas de las economía de cada país. En un caso, una de las participantes comentó los precedentes de observancia obligatoria que la Corte Suprema de Estados Unidos ha introducido en los últimos años a raíz de los casos de Verizon vs Trinko (2004), Volvo vs Reeder-Simco (2006), Illinois Tool Works vs Independent Inc (2006) y Weyerhaeuser vs Ross Simmons (2007). En todos estos casos la Corte Suprema Estadounidense se ha inclinado por no sancionar las prácticas anticompetitivas de las empresas por temor a que estas queden atrasadas en la fiera competencia en los mercados globales. Serían consideraciones a favor de dar mas libertad a las empresas, aún si estas fueran dominantes, las que han prevalecido en los jueces norteamericanos sobre los tradicionales objetivos de eficiencia productiva y óptima utilización de los recursos. Por el contrario, los participantes de la agencia de competencia de Sudáfrica –país con otro contexto y realidad- explicaron que la ley y política de competencia en Sudáfrica considera además del objetivo de eficiencia económica, otros objetivos explícitos vinculados al interés público, como el referido al desarrollo de la pequeña empresa, al fomento del empleo y a la mejor distribución de los ingresos (Casos de la fusión de Stanbic y Nedcor, de Tongaat Hulet y Transvaal Sugar, etc), es decir, se privilegia en la evaluación de los casos el desarrollo de los mercados locales. Dados los altos niveles de concentración en los mercados de Sudáfrica, las autoridades de competencia toman con preocupación las prácticas restrictivas de las grandes empresas en su relación con el empleo y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Como ustedes pueden apreciar, en ambos países EEUU y Sudáfrica las autoridades de competencia mantienen objetivos de segundo orden en la aplicación de la ley antitrust, todos ellos vinculados a sus propias realidades y percepción de las necesidades de cada país. En Estados Unidos se está gradualmente reduciendo la aplicación de la ley antitrust por temor a quedarse atrasados en el mercado global. Del temor al poder de mercado y concentraciones de la Sherman Act se está pasando al temor de quedar rezagados en el mercado global. En cambio, en Sudáfrica la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas toman en consideración los efectos de dicha práctica sobre el mercado interno y cómo la misma podría afectar su crecimiento y adecuado desarrollo. Se trata de una aplicación de la ley de competencia que privilegia el interés público por tener mejores mercados, con mayor competencia, pero también con mayor equidad.

Y aquí en el Perú ¿cuáles son los objetivos de segundo orden que tienen las autoridades de competencia? En una reciente entrevista en el Diario El Comercio la Presidencia del Indecopi indicó que su política era la de no intervención en los mercados, para dejar que los mercados funcionen solos; a esto se añaden las recientes actuaciones de la Comisión y de la Sala de Competencia negándose a sancionar prácticas explotativas o resistiéndose a aplicar la doctrina de los “plus factors” para sancionar conductas contrarias a los pequeños productores agrícolas, o renunciando a sancionar conductas abusivas bajo el argumento de la primacía de los contratos de privatización. Detrás de estas conductas se asumen varios dogmas: 1) los mercados funcionan bien y eficientemente por sí solos en el Perú, 2) no existe concentración empresarial ni abuso de poder de mercado en ningún sector de la actividad económica peruana, 3) no interesa siquiera preocuparse por la eficiencia económica y productiva, y, 4) no existen objetivos de segundo orden coherentes y consistentes con la búsqueda de eficiencia productiva y otros objetivos nacionales. ¿En que país estamos? ¿Qué tipo de autoridad de competencia tenemos? ¿Qué es lo que el Perú quiere con la aplicación de la ley de competencia?

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